DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Abg. César Augusto Padilla Alcala, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos RODNEY LEOPOLDO GARCES PEREIRA, MARÍA ROSA MUÑOZ DE FRACCHIA y ATEF ALEXANDER EL JESSER MONCADA, titulares de las cédulas de identidad N° V.-6.451.383, N° V.-1.735.633 y N° V.-10.377.612, respectivamente, en contra de la ciudadana ANA CARONY LARA AÑEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constituciona.....