Verificado como ha sido que el apoderado judicial de la parte actora CARLOS ALBERTO MORANTES abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 44.016, y por la parte demandada, el EDILSON CONTRERAS DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO. 100.459, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO, en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ACREENCIAS interpuesto por la ciudadana GLORWUIS KARINA MANRIQUE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Número: V.- 16.507.725, (parte actora), contra la entidad de trabajo "ARTESANIA CHURUMERU, C.A," (en su carácter de parte demandada), dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y.....