D I S P O S I T I V A
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ABG. DIOMARA FRANCO RODRÍGUEZ y ABG. JAVIER HERRARA MONTIEL, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano RAMÓN EDUARDO BATANCOURT GUAITA, titular de la cédula de identidad N° V-7.994.552, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de mayo de 2025, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual, entre otras cosas, declara sin lugar el escrito de excepciones presentado por la Defensa Técnica, en el cual este solicita el sobreseimiento definitivo de la causa, en consecuencia decreta mantener la Me.....