En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por los ciudadanos ORLANDO JOSE MEDINA MATA, JUANCARLOS ROMERO POLEO, ALEXIS RAMON LUNA CENTENO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidades Nros. V11.635.081, V-11.635.508, V-8.175.890, respectivamente, en contra de la Entidad de trabajo, JUNTA DE CONDOMINIO "RESIDENCIAS LAS PERLAS" y solidariamente la Entidad de Trabajo "ADMICONSOLUCIONES, C.A." SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.