´Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con fundamento a lo establecido en el artículo 89, numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras HOMOLOGA LA TRANSACCION, suscrita y consignada en fecha 02 de junio de 2025, por una parte, por el abogado RUBEN DARIO ROBALINO, en su carácter de apoderado de la parte actora ya identificada en autos, y por la otra, el abogado LUIS JOSE ALAVAREZ OROPEZA, supra identificado , en representación del parte accionada en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES, por cuanto no se eviden.....