Vista la diligencia que antecede, suscrita por el profesional del derecho ROOMER ROJAS LA SALVIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 51.438, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, Ciudadano WILFREDO FLORES BRACHO, titular de la cédula de Identidad N° V- 6.304.277, mediante la cual desiste de la acción con relación al Codemandado EDUARDO ACUÑA, como (Persona Natural), manteniéndose integro el resto de las condiciones y acciones ejercidas en contra de la persona Jurídica, FERREACRILICO LITORAL, compañía anónima. Ahora bien, quien suscribe de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO en los términos planteados, en consecuencia, se hace del conocimiento de las partes, que al día hábil siguiente a la presente fecha y una vez que definitivamente firme esta sentencia, se precederá a la certificación de la presente causa, a los fines .....