´´Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TABAJO DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con fundamento a lo establecido en el artículo 89, numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras HOMOLOGA LA TRANSACCION, suscrita por la representación del ciudadano REINER EDUARDO PATIÑO FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. 19.627.521, el abogado RADAMES BRAVO CALDERA, inscrito en el I.PS.A. bajo el Nro. 138.556, en el juicio por COBRO DE INDEMNIZACIION DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL. incoada en contra las entidades de trabajo VENEZOLANA DE EMBARCACIÒN (VENE EMBAQUES), C.A. y BK CONSOLIDADORES DE CARGA, .....