Vista la diligencia que antecede, suscrita por la representación Judicial de la parte actora, la profesional del derecho NORANA JOSEFINA PEROZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 318.072, mediante la cual solicita se proceda a la Ejecución Forzosa de dicho acuerdo suscrito entre las partes y se proceda al embargo de las cuentas de la empresa. Asimismo, visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada, a la Sentencia dictada por este Tribunal, en fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente causa y Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, es decir, la entidad de trabajo AWT INFORMATION & TECHNOLOGY SERVICES, C.A., hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SETENT.....