se declaró el DESESTIMIENTO DE LA ACCION de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira le da carácter de cosa juzgada.