Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se puede evidencia que, en fecha doce (12) de mayo del año en curso, este Tribunal admitió el presente expediente librando las respectivas notificaciones a las entidades de Trabajo INVERSIONES KOY FC, C.A, BARCHICKEN F.C, C.A Y RESTAURANTE TORI’THAN SUSHI, C.A, omitiendo en las misma la notificación de la persona natural Demandada, Ciudadano DAVID CARMAUTA REGALADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.671.462, tal como consta a los autos cursante a los folios diez (10) hasta el folio trece (13) del presente expediente, así como las actuaciones de fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), las cuales cursan a los autos desde los folios diecinueve (19) hasta el folio veinticinco (25), en tal sentido, este Tribunal, Revoca por Contrario Imperio las actuaciones libradas en fecha doce (12), las consignación emitidas el ciudadano alguacil y la certificación realizada por el secreta.....