DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la entidad de trabajo demandada PANADERIA PASTELERIA LA CORMOTO DE CARABALLEDA, C.A, confesa y admitidos como ciertos los conceptos demandados conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo y en consecuencia:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS, interpuesta por el ciudadano FERNANDO ANTONIO MORALES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en el Estado La Guaira, titular de la Cédula de Identidad número V-6.481.407, contra la Entidad de Trabajo "PANADERIA PASTELERIA LA CORMOTO DE CARABALLEDA, C.A,.", inscrita en el Registro de Información Fi.....