Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano HENRY JAVIER GONZALEZ CORRO, de nacionalidad venezolano, nacido en La Guaira, el día 29-11-87, de 18 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Niovel García Corro (v) y Henry González (v), titular de la Cedula de Identidad N° 20.191.558 y residenciado en: Subida el Llanito, calle buena vista, cerca de la Escuela Concentración, casa de color Verde, Maiquetía, Quenepe, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con lo.....