conforme a lo pautado en el artículo 272 de Nuestra Carta Magna, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: DECRETA el total cumplimiento de la Pena Principal impuesta al penado HUERTA BELLO CARLOS JESUS, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Carayaca, nacido en fecha 23-01-1975, de 30 años de edad, hijo de Cirilo Huerta y Martina Bello, residenciado en la Carretera Nacional San Juan ? Villa de Cura, sector Piritu, frente al "Mesón del Toro", Estado Aragua, quien fue condenado a sufrir la pena DOS (02) AÑOS Y SEIS (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para esa oportunidad, Decreta el Total cumplimiento de la pena accesoria a la prisión, relativa a la Inhabilitación Política durante el tiempo que duró la pena principal, conforme a lo establecido en los artículos 495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículos 16, numerales 1.....