´éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MAGALLY MARIA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V-6.032.487, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPPCUC-OMTU-783-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, al primer (1er) día del mes de Febrero de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS. 213° de la Indepen.....