PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional Sobrevenido interpuesta por el Abogado JUAN LUIS AUGUSTO SUAREZ NOVOA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 8.152, obrando en nombre y representación del ciudadano NOEL GUILLEN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 1.579.598, contra los ciudadanos MARIA EDILIA JAIMES BLANCO, MIGUEL ANGEL ROA GOMEZ y JOSE ALFONSO MURILLO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº 5.655.819, 5.345.766 y 9.239.533, en su orden, en su condición de expertos en el juicio Principal.
SEGUNDO: Por cuanto el Tribunal observa que la Acción de Amparo Constitucional Sobrevenido interpuesta, no reviste carácter temerario, no hay Condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.