PRIMERO: CONDENA al ciudadano GYSLEGNY GALINDO BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.992.582, a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Tercero: Se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.