Ahora bien, examinado el acto de reconocimiento de contenido y firma, que riela al folio (7) de la presente solicitud, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el articulo 1364 del Código Civil Venezolano, DECLARA RECONOCIDO, el documento de compra-venta privado, de fecha 27 de agosto de 2010, suscrito entre los ciudadanos JOSÉ URBANO PORRAS PINZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-11.105.438, en su carácter de comprador y JOSE DE LA CRUZ BARRIENTOS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.465.037, en su carácter de vendedor, el cual riela al folio 2 de la presente solicitud. Entréguese las presentes actuaciones al solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.