"...PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de aumento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN LIZARAZO LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.368.855, actuando en nombre y representación del niño XX (02 años de edad).
SEGUNDO: Se establece como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado ALDONY ALIDE PARRA DUQUE, venezolano, titular de la cedula de identidad V.- 18.162.569, debe pagar para su prenombrado hijo, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales, ó la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) quincenales, a partir del mes de MARZO de 2016. Dinero que deberá ser pagado o depositado en la cuenta de ahorro abierta para tal fin.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar el 50% de las facturas por gastos de extraordinarios (educación, navidad, atención médica, medicinas, entre otros, que surjan en beneficio del prenombrado niño). Asimismo, los beneficios que l.....