ABSUELVE al ciudadano EVER ANTONIO OJEDA, titular de la cédula de identidad No. E-82.260.007., de los cargos fiscales por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, todo de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal, en consecuencia, se ordena la libertad inmediata. SEGUNDO: Se exime al Ministerio Público al pago de las costas procesales, en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita decomisada (clorhidrato de cocaína) para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1776, de fecha 25 de Septiembre de 2001, correspondiente al Expediente N° 01-1116.