En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el artículo 455 del Código Penal, y en consecuencia se le impone como sanción definitiva a cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 626 y 624 ambos de la LOPNNA, tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas en capitulo anterior. Y se le Decretó SOBRESESEIMIENTO DEFINTIVIO por el delito de LESIONES GENERICAS por no tener bases la Fiscalía para enjuiciarlo por este hecho ilícito, conforme al artículo 318 numeral 4to. del COPP en relación al 561 lite.....