Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ENRIQUE JOSE JIMENEZ CARBALLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-4.121.619, a los ciudadanos MORAIMA MARLENY ALVAREZ SILVA, ENRIQUE JOSE JIMENEZ ALVAREZ y TONY ISAAC JIMENEZ ALVAREZ, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.474.506, V-17.709.392, V-20.190.574, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.