Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano EFRAIN ALEXANDER GIL BRAVO, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.865.927, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 07/06/1973, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Seguridad, hijo de Gustavo Gil (v) y Ingrid López (v), residenciado en Avenida Carlos Soublette, Prolongación 10 de Marzo, bloque 3, piso 3, apartamento N° 33, estado Vargas, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 1 en relación con el artículo 2 de la Ley Contra el Contrabando, en virtud del cumplimiento de.....