ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR a al ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS BOCARANDA, arriba identificado, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, por lo cual queda obligado a residir en Urb. San Miguel, calle 96, Nº 58 A-77, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, con un régimen de presentación semanal por ante la Prefectura de ese Municipio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, ejusdem, por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y TRES (03) DIAS, correspondiente a la pena que le resta por cumplir.