Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MONICA YADIRA CACERES BUENAHORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.502.767, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA) contra el ciudadano CARLOS ARTURO MENDOZA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-83.632.243 domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para la niña (omitido por art. 365 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs.322,00) mensuales, la cual deberá ser pagada d.....