En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena a la ciudadana penada CHRISTEL MIRIAM REBECCA VAN DEN BROEK, quien dijo ser de nacionalidad holandesa, natural de Nieuwenhagen, Holanda, y portadora del pasaporte del Reino de las Antillas Neerlandesas Nro. NK5687614, arriba identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de resulta una redención de CUATRO (04) MESES y NUEVE (09) DIAS.-