DISPOSITIVA
En fuerza de lo precedentemente apostillado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el Defensor Público DR. GILBERTO PIÑERO, en representación del ciudadano MIGUEL ANTONIO QUIÑONES RUEDA, identificado con la cédula de identidad N° 15.503.316, mediante el cual solicita le sea sustituida la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en las sentencias proferidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fechas 13 de septiembre de 2001 y 09 de diciembre de 2002 y en decisión Nº 3421, expediente Nº 03-1844, de fecha 09 de noviembre de 2005.
Publíquese, diarícese, notifíquese y .....