Este Tribunal declara: ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas ZULIMAR GREGORIA QUIJADA CARIDAD y MARIA LUISA QUIJADA CARIDAD, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.572.591 y V-12.166.364 respectivamente, con respecto al De-Cujus TOMAS DE AQUINO QUIJADA RODRIGUEZ, ex titular de la cédula de Identidad Número V-2.895.199, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.