V
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se declara la CONFESIÓN FICTA del demandado, ciudadano JOSÉ GREGORIO DEVIA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.704-844, conforme al artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, referente a la confesión ficta.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la presente acción de reivindicación interpuesta por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA, representada para este acto por la abogado DORIS ISABEL GANDICA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-5.641.800, abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 38.898, carácter que consta en Decreto N° 198 de fecha 02 de julio de 2001, publicado en la G.....