En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: PRIMERO: Medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado LUIS CARLOS CORTINA AYLUARDO, Titular de la cedula de identidad N° con pasaporte N° 03390013268 como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1º, 501 encabezamiento y 507 de la Ley Adjetiva Penal