PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA que por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO incoara RENTA INMOBILIARIA, C.A. (RINCA), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de octubre de 1953, bajo el Nº 651, Tomo 3-G Sgdo., a través de su apoderadas judiciales YRAIMA AGUILARTE DE PEÑA y SOLGLEIS NINOSKA GUEVARA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs. 15.935 y 64.939 contra el ciudadano FRANCO CASELLA CATANZARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad No. V- 4.888.363 representado por el abogado SERVILIANO ABACHE BLANCO, abogado ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.530.