PRIMERO: Que la penada MARJORIE DEL VALLE BRICEÑO NAVA, fue detenida preventivamente en fecha 04/05/2005 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se computará a favor de la mencionada, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y TRES (03) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha 04-04-2015.
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como lo es:
a.- La inhabilitación Política, durante el tiempo de la condena, es decir, Ocho (08) Años de Prisión, que cumplirá el 04-04-2015.
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, aho.....