ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al ciudadano JUAN CARLOS MONASTERIO PARICA, nacionalidad venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació el 21-06-1978, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de chofer, titular de la cédula de identidad N° 16.726.125, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por lo cual queda obligado a residir en la calle 3, casa N° 35237, Urbanización La Cañita del sector Puerto Escondido de la parroquia Santa Rita Estado Zulia, con un régimen de presentación semanal por ante la prefectura de ese Municipio, por el lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, OCHO (08) DÍAS y DIECISÉIS HORAS, correspondiente a la pena que le resta por cumplir, con un aumento de la tercera parte conforme al citado artículo 53 del Código Penal vigente, es decir hasta el 09-03-2010 a las 16 horas .