En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Por cuanto en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 250, numerales 1, 2 y 3 y segundo aparte, en concordancia con el artículo 251, numeral 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, precalificado como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO EN RELACIÓN CON EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte y último aparte del Código Penal, en relación con el artículo 453 numeral 1 Ejusdem, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado MARCOS ANTONIO LIZARDO CASTILLO, ha sido .....