Se declara: PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la acción de Amparo Constitucional intentada por la parte Querellante, ciudadana AYARI ALEXAI ORTIZ FRONTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.717.936, contra del fallo definitivo emanado de la Querellada, Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en Maiquetía, de fecha 04 de junio de 2012, al sustituirse en el extremo activo de la relación procesal cambiando sustancialmente la pretensión incoada por éste, resultando necesario, en criterio de quien aquí decide, dictaminar la inconstitucionalidad de la recalificación de la pretensión realizada por la recurrida. Así se decide. SEGUNDO: Se declara la NULIDAD del fallo querellado de fecha 4 de junio de 2012, dictado por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; todo ello de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales......