DECRETA seguir un procedimiento ordinario al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente involucrado en el delito ROBO AGRAVADO y PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 458 y 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por estar llenos todos los extremos y ser un delito grave se les impone DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL prevista en el artículo 559 de la LOPNNA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, se designa como Centro de Reclusión el Reten Policial de Caraballeda. Se acuerda el Reconocimiento de Ruedas de Individuos para el día 03/08/2012 a las 10:30 a.m.