DECLARA INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, ha intentado el ciudadano LUIS NUÑEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.227.324, debidamente asistido por el Abogado GIOVANNI PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 103.422, contra los ciudadanos AIMARA BERENICE AGREDA GARRIDO y JOSE LUIS AMAYA GUERRERO, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-17.155.110 y 14.217.804, respectivamente