Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos LILIAM EMOHE LEON Y ARTURO ENRIQUE ARRATIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.176.554 y V-5.569.506 respectivamente, contraído por ante el extinto Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Vargas Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito del Estado La Guaira), en fecha Veintisiete (27) de Abril del Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N°7, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los o.....