Vista la incomparacencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar este Tribunal, presume la admisión de los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, declarando CON LUGAR la acción intentada por el demandante, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo