BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado JOSE ALIRO GARCIA RANGEL, nacionalidad Venezolana, natural de la Grita, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.334.215, nacido en fecha 01 de mayo de 1967, de 40 años de edad, profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Aura Rangel (v) y de Pedro García (v), con residencia en la calle 5, casa N° 7-51, entre carreras 7 y 9, la Grita, Estado Táchira, teléfono 0277-8811087, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ramona Damiana Pernia de Ramírez y la adolescente M.A.G, al cumplir con lo establecido en el artículo 3.....