Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE FALTABA POR CUMPLIR al ciudadano DIAZ CERA LEONARDO ENRIQUE de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 13 de Agosto de 1969, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Rómulo Enrique Díaz (v) y de Miriam Cecilia Cera (v) de 27 años de edad, domiciliado en Barrio Cervecería, parte alta casa s/n, Estado Vargas, titular de la cédula de Identidad N° V-7.995.922, quien fue condenado mediante sentencia dictada por el extinto Superior Segundo en lo Penal de Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, vig.....