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Decisiones del dia 01/10/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado del Municipio Bolivar
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : 2544-10 N° Sentencia : Fecha: 01/10/2010
Procedimiento:
Homologación Obligación De Manutención
Partes:
DEMANDANTE: DANNY JOAQUIN GUTIÉRREZ MÉNDEZ; DEMANDADO: KAREEN KIMBERLY ALARCON GALVIS
Resumen:
Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Banco Bicentenario, Sucursal San Antonio del Táchira, a los fines de aperturar cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana KAREEN KIMBERLY ALARCON GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.816.001, representante legal de la niña (se omite el nombre)
Juez/Ponente:
Pedro Antonio Gafaro Pernia
Organo:
Juzgado del Municipio Bolivar
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N° Expediente : 2525-10 N° Sentencia : Fecha: 01/10/2010
Procedimiento:
Fijación De Obligacion De Manutención
Partes:
DEMANDANTE: EDDA CAROLINA CARREÑO DUARTE. DEMANDADO:EDWARD JORDAN DIAZ SOSA.
Resumen:
Por todos los fundamentos Constitucionales, de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la demanda de Fijación de la Obligación de Manutención incoada por la ciudadana EDDA CAROLINA CARREÑO DUARTE, en nombre y representación de su hija, la niña (se omite el nombre por disposición de Ley) en contra del ciudadano EDWARD JORDAN DIAZ SOSA, todos ya suficientemente identificados en la presente decisión. SEGUNDO: Se Fija la Obligación de Manutención que el ciudadano EDWARD JORDAN DIAZ SOSA, debe consignar a favor de su hija (se omite el nombre por disposición de Ley) en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,oo) mensuales y para los meses de septiembre y diciembre de cada año, una Cuota Extraordinaria por la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo) cantidad.....
Juez/Ponente:
Pedro Antonio Gafaro Pernia
Organo:
Juzgado del Municipio Bolivar
arriba

N° Expediente : 2366-10 N° Sentencia : Fecha: 01/10/2010
Procedimiento:
Improcedencia De Solicitud
Partes:
SOLICITANTES: JOSE LUIS OCHOA SANDOVAL Y LUCIO VALERIO OCHOA MORENO.
Resumen:
En este orden de ideas, la causa que nos ocupa ya fue finiquitada por acuerdo entre las partes, lo cual fue debidamente Homologado, razón por la que no existe ya un formal Juicio; considerando este operador de Justicia, salvo mejor criterio, que lo pretendido debe sucumbir en derecho por ser Improcedente, ya que contraviene el contenido del artículo 167 de la Ley adjetiva civil; por ende los identificados co-apoderados Judiciales, deben accionar por separado para hacer valer su pretensión, de conformidad con lo establecido en la Ley de Abogados como Ley especial, en armonía con el Código de Procedimiento Civil. Así se decide. El Juez Titular. Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía. La Secretaria Titular. Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
Juez/Ponente:
Pedro Antonio Gafaro Pernia
Organo:
Juzgado del Municipio Bolivar
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N° Expediente : 187-10 N° Sentencia : Fecha: 01/10/2010
Procedimiento:
Inadmisible Reconocimiento Instrument Privado
Partes:
SOLICITANTE: YASMIN JUDITH SANDOVAL BECERRA.
Resumen:
Así las cosas, este operador de Justicia, con base a las normas citadas y como Garante de la Tutela Judicial Efectiva, contenida en el artículo 26 de nuestra Carta Política; observa que resulta indispensable para lo procedencia de lo solicitado, que junto con el escrito de solicitud se hubiese acompañado el Original del Documento Privado ya referido como instrumento fundamental, cuyo reconocimiento de contenido y firma se pretende; pues mal podría la emplazada, reconocer o desconocer su firma, tachar y menos aún tenérsele por reconocido a un instrumento que como fue presentado, no tiene valor probatorio. En razón de lo expuesto, lo solicitado contraviene el contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, resultando forzoso para este Tribunal, el Declarar Inadmisible la Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma presentada. Así se decide. Déjese copia certificada de la presente sentencia interlocutoria para el archivo del Tribunal. Cúmplase. El Juez Titular. Ab.....
Juez/Ponente:
Pedro Antonio Gafaro Pernia
Organo:
Juzgado del Municipio Bolivar
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