Por todos los fundamentos Constitucionales, de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la demanda de Fijación de la Obligación de Manutención incoada por la ciudadana EDDA CAROLINA CARREÑO DUARTE, en nombre y representación de su hija, la niña (se omite el nombre por disposición de Ley) en contra del ciudadano EDWARD JORDAN DIAZ SOSA, todos ya suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se Fija la Obligación de Manutención que el ciudadano EDWARD JORDAN DIAZ SOSA, debe consignar a favor de su hija (se omite el nombre por disposición de Ley) en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,oo) mensuales y para los meses de septiembre y diciembre de cada año, una Cuota Extraordinaria por la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo) cantidad.....