DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares menos gravosas otorgadas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue proceso penal, en este juzgado por estar  presuntamente involucrado en el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánico contra el Trafico y el consumo Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, y lo DECLARA EN REBELDÍA  ordenando su ubicación con Orden de Captura, paralizándose esta causa hasta tanto sea aprehendido el adolescente, todo de conformidad con los artículos 262 numeral 3ero  del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo  537  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Ado.....