Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: NIEGA por improcedente la solicitud interpuesta por el Abg. JOSÉ JESÚS ALICANDÚ, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano NEIL ELIAS MORALES PONTE, en el sentido que decrete a favor de su representado el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.