PRIMERO: CON LUGAR la demanda de SIMULACIÓN DE VENTA, interpuesta por la ciudadana DAIZA CAROLINA MEDINA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.972.256, domiciliada en la Carrera 25 –A, Barrio Bolívar, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, contra los ciudadanos ARGEMIRO MEDINA y RAMIRO MEDINA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 13.351.637 y V-15.857.802, domiciliados en la Carrera 25 –A, No. 63-14, Barrio Bolívar, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se declara la nulidad del documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira de fecha 28/06/2002, anotado bajo el No. 67, Tomo 80, por medio del cual el ciudadano ARGEMIRO MEDINA le dio en venta al ciudadano RAMIRO MEDINA FUENTES el inmueble ubicado la Machirí, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchir.....