RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de beneficio de "DESTACAMENTO DE TRABAJO" al penado FELIX RAMÓN ARAQUE PERNIA, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues aunque se cumplen de manera concurrente (todos) los requisitos para otorgar dicha medida, es necesario negar dicha solicitud en aras de salvaguardar la vida y la integridad física del prenombrado penado.
SEGUNDO: OTORGAR el beneficio de "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO" o comúnmente llamado "REGIMEN ABIERTO" al penado FELIX RAMÓN ARAQUE PERNIA, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues SI se cumplen de manera concurrente (todas) las exigencias que la ley prescribe para que en el caso presente se pueda conceder el "REGIMEN ABIERTO" a que aspira el penado.
SEGUNDO: El penado FELIX RAMÓN ARAQUE PERNIA, cumplirá el beneficio otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", ubicado en el Valle, Aldea de Roció, Municipio Independencia de.....