Acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio Circunscripcional en fecha 25SEP2003, mediante la cual condenó a los ciudadanos NOLVIA ANGELICA LOPEZ HERNANDEZ, de nacionalidad Hondureña, nacida en fecha 04JUL1975, portadora del pasaporte N° A105596, GLENDA ARACELEY IRIAS, de nacionalidad Hondureña, nacida en fecha 01JUN1975, portadora del pasaporte N° A197173 y DIEGO ALEXANDER RIVERA PERDOMO, de nacionalidad Hondureña, nacido en fecha 01SEP1976, portador del pasaporte N° A241145, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION y, en su lugar se rebaja la misma a OCHO AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Cód.....