ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JHON JAIME ACEVEDO RIOS, de nacionalidad colombiana, natural de Yolombo, Antioquia, República de Colombia, nacido el 26-07-1974, de 36 años de edad, hijo de Juan de Jesús Acevedo (v) y de Blanca Rosa Ríos (v), soltero, Mecánico, titular de la cédula de ciudadanía No. CC-70.255.425, domiciliado en el barrio Simón Bolívar, residencias Pintes, No. 13, donde queda el Pool, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carolina Lisbeth Uzctegui; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta que.....