En consecuencia, la eficacia y validez de la transacción y su homologación, depende de la capacidad de las partes que lo celebraron y la disponibilidad de la materia transigida, y en el caso de marras se aprecia que la parte actora, comparece y suscribe el escrito debidamente asistido; Siendo que la parte demandada ha sido representada con ocasión al instrumento (poder) que acredita su representación, se puede constatar que dicho apoderado está debidamente facultados para celebrar y suscribir tal acto y la materia sobre la cual versa la transacción (Resolución de contrato), es perfectamente disponible, por lo tanto, considera quien aquí decide que en el presente caso están llenos los extremos previstos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resultará forzoso para esta instancia homologar la transacción celebrada por las partes intervinientes en el presente litigio. Así se declara.