Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: EDUAR BLADIMIR UZCATEGUI GARCIA, EWLE EDGAR UZCATEGUI GARCIA y EDWIES ERINSON UZCATEGUI GARCIA, con respecto de la de cujus: MARÍA LUISA GARCIA GONZÁLEZ, quien falleció en fecha 02/04/16, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad N° V-5.572.045, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.