De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado RONALD DAVID QUINTERO BRAVO, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a SEIS (06) MESES, la cual cumplirá en fecha 23-04-2004.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a OCHO (08) MESES, la cual cumplirá en fecha 23-06-2004.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a UN (0) AÑO, Y CUATRO (04) MESES, la cual cumplirá el 23-02-2005.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, la cual cumplirá el día 23-04-2005.
CUARTO: Quedará obligado igualmente al pago de las costas procesales para reponer los folios de papel invertido a razón de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.296,oo) por hoja utilizada en lugar de papel sellado, de co.....